Esque los inquilinos son ustedes, no sus hijos. Para poder subrogar a un hijo en un arrendamiento de renta antigua hay que cumplir una serie de condiciones que vienen en el Apartado 4 de la Disposición Transitoria Segunda LAU 29/94, y una de ellas es el fallecimiento del inquilino originario.
Ellímite del 2% al alquiler ‘revive’ la renta antigua y le cuesta a los arrendadores 1.500 millones de euros El Gobierno se salta a las comunidades
Mimadre vivía en una casa de renta antigua en alquiler subrogada de mi padre que murió en 1969. Mi madre murió y mi hermana vivía con ella. ¿Puede seguir en el piso subrogada?
Siun inquilino se niega a que pase por su casa el servicio de limpieza, porque no hay otro modo para limpiar un patio de la comunidad ¿que pasos hay que seguir para que lo haga? Hemos descubierto que una señora no se le actualizo la renta porque no se podía, no obstante en la LAU del 94 dice que hay 8 años de espera y después puede
Voya rescindir un contrato de vivienda de alquiler del año 1930. Soy el propietario-arrendador, y no logro ponerme de acuerdo con el inquilino, sobre la INDEMNIZACION. Art. 66 de la LAU: la "indemnización" será de 1 o 2 anualidades de la renta, según el tiempo para desalojar la vivienda, antes de 6 o 12 meses.
Queel inquilino tenga o no derechos de adquisición preferente (tanteo o retracto) depende de nuevo de lo estipulado en el contrato. Mi consejo, en su situación, es que primero libere el inmueble de inquilinos, y luego lo venda libre de ocupantes. Seguro que obtiene un mejor precio por él. Miguel Gastalver Trujillo.
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